Abuso sexual: incesto

Toda cultura prohibe el intercambio sexual, los casamientos entre determinado grupos de parientes, de manera distinta. En la nuestra: “son las relaciones sexuales entre parientes como ser padres con hijos o abuelos, tios o sobrinos”. La responsabilidad de cumplir con esta norma recae sobre todo en el adulto: es que el menor puede desear, querer sostener este tipo de relacion. En este sentido es lo mismo que ocurre en el estupro, en donde se considera que el menor no esta facultado para discriminar aun sus actos.

El cumplimiento de esta ley (de prohibir el incesto) tiene su fundamento en que:
• Los menores, si bien son cuidados por los adultos, tambien cumplen funciones “psiquicas “ para los adultos, es decir, los niños se terminan volviendo necesarios para ellos. Al ocurrir esto, se corren serios riesgos que las relaciones de “pareja” entre ellos conlleven a impedir el crecimiento del menor, a que nunca deje de ser un niño.
• La ley del incesto es una ley de intercambio social, es decir, determina como son intercambiadas socialmente los bienes humanos y materiales. La ley del incesto busca asi consolidar los lazos sociales que permiten el desenvolvimiento de las actividades sociales. En otras palabras: “debo entregar a mi hija/o a su pareja, asi como me la entregaron a mi”, “Debo entregar a mi hija/o a su pareja, porque este hecho me permite tener vinculos sociales bien arraigado (con otras familias) que facilitaran mi desenvolvimiento social”.

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